IESE Insight
¿Es justa la ley de competencia de la Comisión Europea?
Muchas empresas han recibido el zarpazo de la ley de competencia de la Comisión Europea. ¿Pero es justa y coherente la Comisión en su aplicación de la ley?
Las leyes de competencia se consideran un elemento esencial en el establecimiento de un mercado libre de restricciones al comercio. Los sistemas jurídicos más elaborados e influyentes del mundo son la ley antimonopolio de Estados Unidos y la ley de competencia de la Comisión Europea.
La aplicación de la regulación antimonopolio por parte de esta última se fundamenta en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea. El primero aborda las prácticas restrictivas más flagrantes, como pactar precios o repartirse el mercado. Aun así, contempla exenciones, como cuando la connivencia de intereses se produce para favorecer la innovación tecnológica o la distribución, ofrece a los consumidores una "parte justa" de las ventajas o no implica restricciones desproporcionadas que reducen la competencia.
El artículo 82 trata de los monopolios o, más exactamente, aquellas empresas que disfrutan de una cuota dominante del mercado y abusan de esa posición. A diferencia de la ley antimonopolio de Estados Unidos, la ley de la Comisión Europea nunca se ha utilizado para prohibir las empresas dominantes, sino que simplemente les impone la obligación especial de observar un comportamiento apropiado. Las categorías concretas de abuso que enumera el artículo 82 son la discriminación de precios, los contratos de exclusividad comercial, las ventas vinculadas (tying) y por paquetes (bundling) y el mantenimiento de precios de reventa.
Tratamiento más duro para los cárteles
En su estudio "European Commission Decisions on Anti-Competitive Behavior" ("Las decisiones de la Comisión Europea sobre el comportamiento contrario a la competencia"), los profesores del IESE Jordi Gual y Núria Mas han analizado todas las decisiones que tomó la Comisión entre enero de 1999 y febrero de 2004 en los casos antimonopolio de los sectores industrial, financiero y de las telecomunicaciones. No se limitaron a estudiar los casos en que la Comisión tomó una decisión, sino también aquellos que nunca prosperaron.
El objetivo de los autores era detectar si hubo imparcialidad por parte de la Comisión, y comprobar hasta qué punto basó sus decisiones en los criterios de comportamientos contrarios a la competencia fijados por los modelos económicos establecidos.
En conjunto, su investigación valida la política de competencia de la Comisión al confirmar que no actuó al azar. De hecho, la Comisión se centró en los casos que presentaban una infracción más que probable o que podían haber perjudicado a los consumidores.
Se mostró más inclinada a resolver negativamente un caso si éste afectaba a grandes sectores o implicaba prácticas horizontales, es decir, entre distribuidores minoristas, como cárteles, asociaciones comerciales y acuerdos de reparto del mercado. Las prácticas verticales, o sea, entre distribuidores minoristas y proveedores, se contemplaron en general desde una perspectiva más favorable.
Las malas prácticas en sectores de alta concentración o con un alto crecimiento de la demanda también fueron las peor paradas, ya que los incentivos económicos para la connivencia de intereses son mucho mayores y los efectos en el consumidor, más perjudiciales.
Exención si los consumidores se benefician
Los autores hallaron que la Comisión fue menos propensa a actuar contra los sectores en los que abunda la publicidad, o en los casos que presentaban justificaciones de peso desde el punto de vista de la eficiencia, es decir, cuando una práctica contraria a la competencia resulta beneficiosa para el consumidor. Es más, la probabilidad de que la Comisión resolviera a favor de una práctica horizontal era siete veces mayor si ésta aparecía justificada desde el punto de vista de la eficiencia.
También destacan que la Comisión toleró más fácilmente los abusos en los sectores financiero y de las telecomunicaciones. Los autores explican esta anomalía por factores como el tamaño, la estructura y el historial regulador de estos sectores. Por ejemplo, en las telecomunicaciones, algunas empresas pueden ostentar una posición dominante en el mercado debido a las enormes barreras a la entrada de nuevos actores que caracterizan el sector.
Aunque estos hallazgos dan credibilidad al criterio global de la Comisión, aún queda muchas medidas urgentes que tomar. Después de todo, mientras las empresas puedan obtener pingües beneficios actuando en connivencia con sus rivales, este comportamiento contrario a la competencia seguirá amenazando el correcto funcionamiento de los mercados.
Tras la reciente crisis, las condiciones del mercado hacen inevitable una sacudida y consolidación de los sectores, por lo que detectar y castigar estos abusos será más necesario que nunca.